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Diccionario para autónomos: trece conceptos que debes manejar

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Diccionario para autónomos: trece conceptos que debes manejar

Convertirse en autónomo es una misión que requiere de mucho tiempo, de muchos  trámites y de mucha paciencia. En este camino, te encontrarás con una gran cantidad de términos que son desconocidos o de los cuales no tienes claro su significado. Por eso, repasamos algunos de los términos que te encontrarás para que comiences a tener las cosas claras cuanto antes.

Actividad: Las actividades económicas de los autónomos se dividen en tres grandes grupos: actividades profesionales, actividades empresariales y actividades artísticas. Es muy importante determinar el tipo de actividad que se ejerce, porque de ello  dependerá el IVA aplicable o la retención del IRPF en las facturas.

AIP: Los Acuerdos de Interés Profesional son acuerdos negociados entre los sindicatos o asociaciones que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE, un concepto que veremos más adelante) y las empresas.

Alta de Autónomo: Darse de alta como autónomo implica realizar una serie de trámites, siendo el primero de ellos darse de alta en Hacienda. Después, hay que seguir con los trámites en la Seguridad Social (alta en régimen de autónomos o RETA, tarifa plana, bases de cotización…) y en otros organismos, como el Ayuntamiento (en el caso de requerir licencia de apertura) o en organismos sectoriales.

Base de cotización: El sueldo de un profesional autónomo suele ser variable, pero la Seguridad Social necesita tener un importe de referencia a partir del que poder calcular la cuota que el profesional debe pagar, que sería la base de cotización. En el segundo semestre de 2018, la base mínima sería de 932,70 euros y la máxima de 3.803,70 euros.

Coeficientes reductores: reducciones en las mensualidades a recibir por la  jubilación que se aplican en casos de jubilación anticipada.

Contingencias: Hace referencia a la cobertura de sanitaria de un autónomo por parte de la mutua o la Seguridad Social. Estas pueden ser comunes, por enfermedad común o por accidentes no laborales, o profesionales, una modalidad que incluye accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Colaborador: un autónomo colaborador es un trabajador que desempeña su labor de manera subordinada a otro, por lo que tributa como un asalariado. Para acogerse a esta figura, ha de ser un ser familiar del autónomo principal hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y residir en el mismo domicilio que este.

Domicilio fiscal: Hace referencia al lugar en el que se encuentra establecida una persona física o jurídica de forma legar, y desde el que hace cumple con sus obligaciones y derechos fiscales, como los impuestos o las notificaciones. Para las personas físicas, será su vivienda habitual.

Estatuto del Trabajador Autónomo: Desde 2007, recoge los derechos y los deberes del trabajador por cuenta propia en España, ayudando a equiparar las condiciones de estos con las de los trabajadores por cuenta ajena.

I.A.E.: Es el Impuesto de Actividades Económicas, obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Hay que darse de alta ante la Agencia Tributaria en un plazo de diez días hábiles a partir del comienzo de la actividad.

Prestación por cese de actividad: Es el ‘paro de los autónomos’, pero para cobrarlo deben cumplirse algunos requisitos, como por ejemplo tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.

Tarifa plana: es una modalidad de cuota reducida de 50 euros mensuales para los nuevos autónomos, ahora ampliada hasta los doce meses.

TRADE: Son los autónomos económicamente dependientes y tienen un tratamiento diferente. Para formar parte de esta categoría, deben facturar a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos.

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