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Diferencias entre actividad empresarial y profesional

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Diferencias entre actividad empresarial y profesional
El trámite para darse de alta como autónomo es uno de principales quebraderos de cabeza para cualquier profesional que quiera empezar a trabajar por su cuenta. El primer paso de este camino, y uno de los que más dudas genera,  es saber cómo se debe registrar la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que permitirá a la Agencia Tributaria identificar la actividad que se desempeña. Las actividades económicas de los autónomos se dividen en tres grandes grupos: actividades profesionales, actividades empresariales y actividades artísticas, siendo las dos primeras categorías las que más se confunden. Las actividades profesionales son aquellas para las que el autónomo dispone de titulaciones que acreditan su capacidad de ejercerlas. Es el caso de los tradicionalmente conocidos como ‘oficios liberales’ como pueden ser  los abogados, arquitectos, notarios, dentistas…, que en muchas ocasiones están colegiados. En estos casos, son los conocimientos de estos profesionales los que generan los rendimientos económicos, ya que trabajan por cuenta propia. Un punto fundamental para los autónomos profesionales es que no cuentan con una estructura empresarial o de negocio que les de soporte. Esto es, no hay ni trabajadores ni un lugar de trabajo para la realización de la actividad (policlínicas, bufetes, estudios…), y tienen poder de decisión sobre sus propios horarios, los materiales o proveedores que quieren utilizar y otros factores. La actividad empresarial, en cambio, necesita de una estructura de negocio. De este modo, se da el caso de que una misma actividad puede ser profesional o empresarial dependiendo de la forma en la que se desempeñe.  Por ejemplo, un profesor que da clases particulares debería registrar su actividad como profesional, mientras que si abriese una academia daría lugar a una actividad empresarial. Del mismo modo, también debemos tener en cuenta que una actividad profesional puede transformarse en empresarial. Pensemos, por ejemplo, en un abogado laboralista que se dedica a resolver consultas en un despacho situado en su domicilio. Si decide alquilar un local y abrir un bufete donde organiza el trabajo y tiene más personas a su,  su actividad pasa a de ser profesional a ser empresarial. Elegir la categoría correcta es muy importante porque el autónomo no tiene las mismas obligaciones fiscales ni podrá deducir los mismos gastos.  

Las principales diferencias fiscales

Según el tipo de Impuesto de Actividades Económicas seleccionado, el IVA aplicable a la actividad puede variar y ser del 21%, del 10%, del 4%, o incluso estar exento en determinados casos. La retención en facturas del IRPF también varía dependiendo si la actividad es profesional o empresarial. En la caso de un profesional que factura a otros profesionales o a empresas, este está obligado a retener IRPF en las facturas, a no ser que se trate de un cliente particular,  una situación en la que no sería necesario. Además, si se da el caso de que el 70% de los ingresos están sujetos a retención, el autónomo estará exento de presentar el modelo 130 de IRPF. El porcentaje de IRPF a retener por los profesionales es de un 15% del tipo general, y un 7% de tipo reducido. Lo segundo no es obligatorio, si no que se trata de un derecho que ofrece la posibilidad de disponer de más liquidez a lo largo del año, pero que a cambio favorece que se tenga que pagar más dinero de golpe de cara a la Declaración Anual de la Rental. Para un autónomo registrado en el epígrafe de actividad empresarial, no existe obligación de retener IRPF en las facturas de venta a otros profesionales o empresas. De este modo, este tipo de autónomos deben realizar de manera obligatoria y trimestral el modelo 130 de IRPF. Por otro lado, cabe destacar que es compatible ejercer al mismo tiempo una actividad profesional y una empresarial, mientras se cumpla con las obligaciones fiscales y se emitan diferentes series de facturas.

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