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Formas jurídicas de empresa: apuesta por una sociedad cooperativa

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Formas jurídicas de empresa: apuesta por una sociedad cooperativa

Como hemos podido comprobar en anteriores ocasiones, las empresas españolas pueden constituirse bajo diversas formas jurídicas. Además, en cuanto a su clasificación, existe la posibilidad de que sean consideradas como empresas individuales o sociedades mercantiles. Es precisamente en este último apartado donde se incluyen las sociedades cooperativas, que conviven con otras como las anónimas, las limitadas y las laborales.

Las sociedades cooperativas son muy habituales dentro del sector primario en España, sobre todo, aquellas que guardan relación directa con el proceso de elaboración de productos de origen agrícola. Se incluyen dentro del grupo de sociedades de interés social, un subapartado de las sociedades mercantiles, ya que surgen como una de las mejores alternativas para crear un fuerte y sólido vínculo de unión entre varios trabajadores con intereses comunes. Además, todos ellos podrán aportar un porcentaje del capital total para iniciar una actividad empresarial colectiva.

Teniendo en cuenta la tipología de sus socios, las cooperativas pueden dividirse en diversos niveles: de primer grado (cuando sus socios son personas físicas o jurídicas), de segundo grado (cuando sus socios son cooperativas de primer grado), de tercer grado (cuando sus socios son cooperativas de segundo grado) y así progresivamente. Como dato concreto, cuando este tipo de empresa se encuentra establecida en un grado superior a 1, legalmente se denomina cooperativa de cooperativas.


Constitución y características básicas de una sociedad cooperativa


Para poder poner en marcha una sociedad cooperativa entre varios socios que deseen aportar un capital determinado, es necesario que se constituya mediante escritura pública y que sea dotada de personalidad jurídica, tras su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Una vez que se haya establecido la cooperativa, tendrán que redactarse unos estatutos para que todos sus socios tengan claro cuáles son sus derechos y obligaciones. Además, tras esta firma, la actividad de esta nueva forma jurídica deberá comenzar a desarrollarse en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de la inscripción.

En cuanto a las características de una sociedad cooperativa, existen algunas importantes, que deben ser tenidas en cuenta para evitar problemas y contratiempos. Son las siguientes:


    • Existe un capital mínimo para  formar una cooperativa, pero no una cifra fija. Este dato tiene que aparecer recogido en los estatutos y será diferente en cada caso.
    • Cada socio que decida formar parte de la cooperativa tendrá derecho a voto, en iguales condiciones al resto, con independencia de cuál haya sido su aportación económica.
    • La cooperativa tiene que establecer su domicilio fiscal en el mismo municipio o localidad donde se lleven a cabo las actividades de sus socios, con el objetivo de tener centralizada, y no dispersa, toda la gestión administrativa.
    • No está permitido la transmisión de la propiedad, es decir, un socio no puede ceder a otro sus derechos dentro de la misma. Únicamente podrán darse de baja y anular su relación colaborativa.
    • En cuanto al número de socios: las cooperativas de primer grado deben tener al menos tres y las de segundo grado, al menos dos, aunque existen excepciones dependiendo de cada Comunidad Autónoma española.
    • La responsabilidad de los socios se  limita únicamente al capital exacto que hayan aportado inicialmente. Esto  quiere decir que, si tras su adhesión a la cooperativa aportaron 1.000 euros,  únicamente podrán perder esa cantidad de dinero si su desarrollo no es el  esperado.


Sociedad cooperativa: principales órganos de funcionamiento


Por último, hay tener también en cuenta que una cooperativa se constituye mediante un organigrama básico, formado por diferentes órganos de funcionamiento. Los más importantes son:


    • Asamblea general: ella se toman todas las decisiones de la cooperativa y se realizan las votaciones de todos los cooperativistas. Aunque cada uno de ellos tenga derecho a un voto, los socios que hayan aportado mayor capital, por regla general, tienen mayor poder e influencia en las resoluciones.
    • Consejo rector: es el órgano de gobierno y gestión de la cooperativa y se encarga de marcar sus directrices de actuación.
    • Intervención: su cometido es vigilar todas las cuentas de la cooperativa y revisar, desde un punto de vista económico, que todo discurra según lo acordado por todas las partes.

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