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Quién puede ser un autónomo colaborador

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Quién puede ser un autónomo colaborador

Un autónomo colaborador no es un autónomo convencional ni cuenta con las mismas condiciones.  En primer lugar, su figura siempre debe estar ligada a la de otro autónomo, al que ayuda con su negocio.

No todo el mundo puede ser autónomo colaborador. De hecho, esta figura implica unas condiciones muy restrictivas que limitan su aplicación al círculo familiar más cercano de otro autónomo. De este modo, un autónomo colaborador sólo puede ser un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, es decir, cónyuge, padre, hijo (excepto los menores de 16 años, que no podrán ejecutar actividad profesional,  tampoco para sus familiares) o hermano de un autónomo que ejerza como titular.

Además, el autónomo colaborador debe vivir bajo el mismo techo que la persona que figure como titular del negocio y no debe estar inscrito como trabajador por cuenta ajena.

Es necesario darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, incorporándose obligatoriamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, no es necesaria el alta en Hacienda ni tampoco presentar declaraciones trimestrales del IVA ni las retenciones del IRPF, ya que el autónomo colaborador recibe un sueldo y tributa por cuenta ajena, declarando sus ingresos como rendimiento de trabajo.

En cuanto a las cuotas de autónomos, estos cuentan con varias bonificaciones con el propósito de incentivar la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos y de que estos coticen y entren al mercado laboral.

Cómo registrarse como autónomo colaborador

Los trámites para para registrase como autónomo colaborador son más simples que para registrarse como autónomo convencional, ya que es una figura que está supeditada al autónomo principal, dueño del negocio.

Para ser darse de alta como autónomo colaborador, hay que rellenar el modelo TA0521/2, junto con su DNI, el libro de familia y una copia del alta en Hacienda del autónomo para el que se va a realizar el trabajo, ya que el autónomo colaborador no debe darse de alta en Hacienda.

Este tipo de autónomo tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, debiendo tributar sus ingresos como rendimiento de trabajo, y su cotización es independiente a las horas de trabajo que realice, siempre que la colaboración que realice no sea esporádica.

La fórmula de autónomo colaborador puede mantenerse mientras se sigan cumpliendo las condiciones. Sin embargo, en el caso de separación matrimonial, divorcio o que los hijos se muden a su propio domicilio, ya no sería posible.

Ventajas y desventajas de ser autónomo colaborador

La figura del autónomo colaborador cuenta con una serie de bonificaciones.

En el pago de la cuota de autónomos, durante los primeros 18 meses, debe ser de la mitad de la cuota, y durante los 6 meses restantes, el 75%.

El autónomo colaborador ha de ganar un salario acorde con la categoría profesional y el convenio vigente, mientras que el autónomo titular puede contabilizar este salario como un gasto deducible de su empresa.

En cuanto a las desventajas, cabe destacar que esta clase de autónomo no tienen derecho a para, al menos del mismo modo que un asalariado. Sin embargo, puede solicitar el paro del autónomo si ha cotizado al menos 12 meses por este.

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