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Servicios de Base de Datos

(V4 25-01-2016)

Condiciones Particulares para la Prestación de Servicios de Base de Datos

1. REGULACIÓN

1.1 Las presentes Condiciones Particulares, junto con la Orden de Pedido y las Condiciones Generales de Contratación para la prestación de servicios de difusión publicitaria de hibu, accesibles en https://www.beedigital.es/condiciones/contratacion/ (en adelante, las “CGC”), constituyen el contrato (en adelante “el Contrato”) entre hibu Connect S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante, “hibu”) y el Cliente para la prestación de servicios de base de datos. 1.2. En todo aquello no contemplado de manera expresa en estas Condiciones Particulares o en las condiciones específicas será de aplicación lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contratación de hibu, que el Cliente declara conocer y aceptar, pudiendo ser consultadas en https://www.beedigital.es/condiciones/contratacion/

 

2. OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO

2.1. El objeto del Contrato es la prestación por parte de hibu a favor de sus Clientes de los servicios de bases de datos indicados en la Orden de Pedido (en adelante el “Servicio”), en la que deberá constar el/los servicio/s específico/s que se presta/n, el destino de uso de los datos, el fichero origen de los mismos y el/los período/s durante el/los cual/es el Cliente podrá hacer uso de la base de datos que, salvo que se indique lo contrario se entenderá que es única y exclusivamente para un uso.

Los servicios específicos que se pueden prestar pueden ser uno o varios de los siguientes:

  • Entrega de datos para su uso durante un tiempo determinado.

  • Enriquecimiento base de datos (únicamente datos del fichero Clientes y Potenciales referido en el punto 2.2).

  • Eliminación de registros duplicados.

  • Normalización base de datos con unificación formato de los datos.

2.2. hibu declara que el origen de los datos que, en el marco del presente acuerdo, se suministrarán al CLIENTE para su utilización en la elaboración de las bases de datos, de las campañas o acciones de marketing, prospección comercial y publicidad directa anteriormente mencionadas será cualquiera de los siguientes:

a.- el fichero “FAP-RES”, titularidad de hibu, inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el número 2150822198, obtenido a partir de fuentes de acceso público, el cual cumple con los requisitos exigidos en la vigente normativa en materia de protección de datos personales, y especialmente el artículo 30 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos incluidos en dicho fichero son nombre y apellidos, dirección y teléfono, pertenecientes a personas físicas y/o personas jurídicas. hibu declara que tiene implantadas las medidas de seguridad establecidas en la vigente legislación de protección de datos.

b.- el fichero “CLIENTES Y POTENCIALES”, titularidad de hibu, inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el número 1942165105, obtenido a partir de los propios interesados y/o de fuentes de acceso público, el cual cumple con los requisitos exigidos en la vigente normativa en materia de protección de datos personales. Los datos incluidos en dicho fichero son NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen/voz, e-mail, así como otra información comercial, económica y financiera de empresas (personas jurídicas, comerciantes, empresarios y profesionales, en el ámbito de su actividad empresarial).

2.3. El Contrato tendrá la duración reflejada en la Orden de Pedido. Dicha duración, salvo que se contraten actualizaciones, no podrá ser superior a los dos meses para el fichero FAP-RES y tres meses para el fichero de CLIENTES Y POTENCIALES a contar desde la fecha de obtención de la información correspondiente de la Lista Robinson cruzada para la entrega de datos. A tal fin, hibu informará al CLIENTE de dicha fecha de cruze. Una vez finalizado el contrato, hibu no responderá en ningún caso de las infraccciones, sanciones y daños de cualquier clase a los afectados y terceros por la utilización de esos datos con posterioridad a la terminación del contrato. El CLIENTE, con la firma de la Orden de Pedido, reconoce su responsabilidad sobre la utilización ilícita por extemporánea de los datos entregados.

 

3. RELACIONES ENTRE LAS PARTES

3.1. El CLIENTE solicitará a hibu las bases de datos con el volumen de registros, criterios geográficos u otros a los que debe ajustarse la selección y datos requeridos, de conformidad con las variables de segmentación que se admiten y se describen en la Orden de Pedido.

3.2. El plazo de entrega de las bases de datos encargadas por el CLIENTE oscilará entre siete y quince días, salvo que el pedido requiera determinar otro plazo, lo cual será acordado entre las partes en cada caso.

3.3. Transcurrido el tiempo de duración del contrato, las bases de datos elaboradas no podrán ser utilizados sin ser convenientemente actualizadas. La correspondiente actualización se producirá mediante extracciones y/o entregas parciales conforme a lo pactado en la Orden de Pedido.

3.4 hibu se compromete a guardar confidencialidad sobre la realización de la campaña publicitaria del CLIENTE, así como del resultado de la misma si tuviera conocimiento de esa información.

3.5. hibu informa al CLIENTE que es posible que subcontrate algunos de los servicios de base de datos. En este caso, garantiza y asume, la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento por dicho subcontratista en materia de protección de datos.

 

4. PRECIO DEL SERVICIO

4.1. Como contraprestación por la prestación del Servicio, el Cliente pagará el precio que figura en la Orden de Pedido, siendo dicha cantidad incrementada con los impuestos aplicables en cada momento.

4.2. El Cliente se compromete a efectuar los pagos en la forma, fechas y plazos pactados en la Orden de Pedido. En caso de impago de algún plazo, se entenderán vencidos el resto de los plazos, pudiendo exigir hibu el pago total pendiente.

4.3. hibu se reserva el derecho de solicitar pagos a cuenta o la constitución de aval bancario a cargo del Cliente, según la naturaleza y el importe del servicio contratado.

 

5. MODIFICACIONES O ANULACIONES

Para que las solicitudes de modificación de la Orden de Pedido por parte del Cliente puedan ser ejecutadas por hibu, deberán ser comunicadas por escrito, fechado y firmado por aquel y dirigido a hibu, que las ejecutará, cuando sean procedentes, dentro del plazo de quince días.

 

6. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS BASES DE DATOS PROCEDENTES DEL FICHERO FAP-RES

Además de las condiciones generales y particulares señaladas en el apartado 1, para el tratamiento de cualquier de cualquier base de datos derivada del fichero FAP-RES, serán de aplicación las siguientes condiciones específicas:

6.1. Por lo que respecta al tratamiento sobre datos de carácter personal con origen en el fichero FAP-RES, hibu informa que los datos utilizados para la elaboración de la base de datos proceden de fuentes accesibles al público, siendo su tratamiento con fines publicitarios amparado en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

6.2. Las bases de datos elaborados por hibu de conformidad con la Orden de Pedido serán confrontados con la denominada Lista Robinson inscrita como Código Tipo en el Registro General de Protección de Datos, antes de su entrega y a fin de excluir a las personas que se hallaren inscritas en la misma en dicha fecha. hibu con esa acción verifica que las personas cuyos datos personales provienen del fichero FAP-RES no han manifestado su oposición al tratamiento con fines de publicidad o prospección comercial ni ha sido objeto de rectificación o cancelación por parte de los interesados.

6.3. hibu exonera, en consecuencia, de cualquier responsabilidad al CLIENTE respecto de dicha utilización para fines publicitarios y promocionales, siempre y cuando éste, por su parte, dé cumplimiento a cuantas obligaciones se derivan para el mismo de lo dispuesto en el presente contrato. Por tanto, en el caso de que la Agencia Española de Protección de Datos, cualquier administración pública o judicial decidiera sancionar al CLIENTE como consecuencia de una denuncia presentada por cualquiera de los afectados a que se refieran los datos del fichero FAP-RES o fruto de una actuación de oficio de dicha Agencia, hibu asumirá el coste de la sanción aplicable exclusivamente a la acción u omisión de hibu en el tratamiento de dicha información objeto de la Orden de Pedido, salvo que la denuncia o sanción venga motivada por incumplimientos del CLIENTE. El pago por parte de hibu de la posible sanción al CLIENTE será satisfecha cuando se dicte resolución condenatoria y en el plazo establecido en la misma,

6.4. En todo caso, y conforme se dispone en el citado artículo 30 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el CLIENTE deberá incluir en cualquier envío o comunicación que pudiere dirigir a los destinatarios la información de que el responsable del tratamiento es hibu, de que el origen de sus datos son de fuentes accesibles al público, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición dirigiéndose a hibu Connect SAU, con la referencia “DATOS PERSONALES”, Apartado de Correos 50 -28821 Coslada - Madrid.

6.5. Cuando se trate de una campaña de marketing telefónico o telemarketing, el CLIENTE se compromete a poner a disposición de los teleoperadores que lleven a cabo la acción publicitaria el correspondiente argumentario que recoja la información precedente, a fin de que puedan ser suministrados a los consumidores que así lo interesen y cuyos datos procedan de hibu Connect, SAU.

6.6. Las bases de datos elaborados por hibu que tengan origen en el fichero FAP-RES mencionado serán entregados directamente al CLIENTE. En este sentido, se deja constancia de que tal entrega no tiene, en ningún caso, el carácter de cesión de dato alguno, ya que dichos listados única y exclusivamente podrán ser utilizados para la remisión del envío publicitario convenido o para la realización de la acción publicitaria de que se trate, sin que, en consecuencia, pueda el CLIENTE, o la empresa a la que éste pudiera encargar la impresión y personalización del envío o la realización de la acción publicitaria, disponer, en ningún modo, de tal listado o de parte del mismo ni extraer dato alguno.

6.7. Concluida la remisión del envío publicitario o la realización de la acción publicitaria de que se trate, la empresa a la que ésta hubiera encargado la impresión y personalización del envío o la realización de la acción publicitaria, y subsidiariamente el CLIENTE, deberán proceder a la inmediata destrucción del listado sin poder guardar copia alguna, total o parcial, del mismo, debiendo certificar dicha destrucción.

6.8. El CLIENTE procederá a suscribir con las entidades encargadas de las labores de impresión y personalización los contratos necesarios a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales que deban ser tratados por dichas compañías, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales, y en el marco del presente acuerdo.

6.9. El listado elaborado por hibu podrá ser confrontado con el fichero o ficheros del beneficiario de la campaña para evitar una duplicidad de envíos o acciones publicitarias a los mismos destinatarios, garantizando hibu, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD, que mantendrá, en todo momento y en relación con el fichero o ficheros que le pudieren ser facilitados, las medidas de seguridad exigidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD .

6.10. Cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula que incumben al CLIENTE será de plena y exclusiva responsabilidad del mismo, el cual, en su caso, deberá resarcir a hibu de cuantos daños y perjuicios pudiere causar al mismo como consecuencia de tal incumplimiento, aun en el supuesto de que éstos derivaren de la actuación de la empresa impresora o personalizadora designada por el CLIENTE.

 

7. DOCUMENTOS Y ORDEN DE PREVALENCIA

En caso de contradicción, el orden de prevalencia de los documentos que conforman el Contrato entre el Cliente y hibu es el siguiente:

1.- La Orden de Pedido firmada por el CLIENTE,

2.- Las condiciones especificas, si las hubiere, de cada servicio

3.- Las presentes Condiciones Particulares; y

4.- Las CGC.

El Contrato sustituye a cualquier otro acuerdo previo entre el Cliente y hibu sobre el mismo objeto.

Versión vigente: V9 13-06-2023

Otras versiones de este documento:

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