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Servicios de Marketing Directo

(V3 24-06-2015)

Condiciones Particulares de Contratación para la Prestación de Servicios de Marketing Directo

Previo. Definiciones. A los efectos de aplicación de las presentes Condiciones Particulares, los siguientes términos tendrán el significado que se especifica a continuación:
  • Buzoneo”: Acción publicitaria de Marketing Directo, que consiste en el diseño y/o producción y/o distribución de material publicitario que se introduce en los buzones.
  • Descripción de Campaña”: Es el conjunto de las diferentes piezas o material publicitario creado y/o realizado por hibu, con un mismo eje creativo o denominador común.
  • Distribución Diferenciada”: Distribución selectiva que no deja las piezas publicitarias en los buzones comunitarios ni la entrega a porteros. Esta distribución se realiza si no hay indicación expresa de otro tipo de distribución en la Orden de Pedido.
  • Distribución Masiva”: Se entrega en buzones y también en buzones comunitarios y a porteros.
  • Cobertura”: Cantidad estimada de unidades, correspondiente al ámbito de la distribución.
  • Descripción de Campaña”: Es el conjunto de las diferentes piezas o material publicitario creado y/o realizado por hibu, con un mismo eje creativo o denominador común.
  • Cuenta”: Conjunto de recursos humanos y materiales asignado por hibu a la prestación de los servicios relacionados con el objeto del presente contrato.
  • Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial”: Son los derechos de explotación derivados de la Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial que puedan ser objeto las creaciones publicitarias en su más amplios términos según los originales y material publicitario desarrollado para la campaña.
  • Instrucciones”: Son las directrices que el Cliente debe dirigir a hibu sobre aspectos concretos de la contratación publicitaria.
  • Material publicitario”: Es toda pieza gráfica o audiovisual creada, así como todas las partes componentes de las mismas que constituyen los mensajes publicitarios de las campañas difundidas a través de cualquier medio y soporte considerados convencionales y no convencionales.
  • Medios de difusión”: Son los medios de comunicación social o de publicidad en cuyos espacios o tiempos debe difundirse la campaña.
  • PER”: Código bajo el que se agrupan los Productos de Soportes Especiales y Marketing Directo.
  • “Perching”: Acción publicitaria de Marketing Directo, que consiste en el diseño y/o producción y/o distribución de material publicitario que se coloca en el pomo de la puerta de acceso a la vivienda o lugar cercano.
  • Resumen de Campaña” (Briefing): Documento aprobado por el Cliente en el que se establecen los criterios básicos que deben ser considerados por hibu en la creación de la Campaña.
  • Stopper”: Acción publicitaria de Marketing Directo, que consiste en el diseño y/o producción y/o distribución de material publicitario que se introduce en los buzones que por su forma especial tiene una parte vista desde el exterior de los mismos.
  • Unidad/unidades”: Cada una de las piezas publicitarias impresas producidas que conforman el objeto del contrato.
  • Welcome”: Acción publicitaria de Marketing Directo, que consiste de diseño y/o producción y/o distribución de material publicitario que se coloca encima del felpudo en la entrada de la vivienda o en el lugar que ocupa este.
 

1. Regulación

1.1. Las presentes Condiciones Particulares regulan los términos de los Contratos celebrados entre hibu Connect S.A., sociedad unipersonal (en adelante, “hibu”) y sus Clientes para la prestación por hibu de servicios de marketing directo en soportes especiales, distintos a los directorios o guías. 1.2. En todo aquello no contemplado de manera expresa en estas Condiciones Particulares será de aplicación lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contratación para Difusión Publicitaria que el Cliente declara conocer y aceptar pudiendo ser consultadas https://www.beedigital.es/condiciones/contratacion/  

2. Duración del Contrato

2.1. El Contrato tendrá la duración prevista en la Orden de Pedido. 2.2. Conforme a lo establecido en la cláusula 5.5. b) de las condiciones generales, este tipo de servicio queda excluido expresamente de la regla general de renovación automática.  

3. Objeto

El objeto del Contrato consiste en la prestación por parte de hibu al Cliente de los servicios de marketing directo detallados en la Orden de Pedido.  

4. Obligaciones de hibu

4.1. hibu prestará los servicios de acuerdo con lo establecido en la Orden de Pedido y en la Descripción de Campaña, en su caso. 4.2. hibu se hará cargo de los materiales que el Cliente le confíe.  

5. Obligaciones del Cliente

5.1. Efectuar el pago puntual de los servicios contratados, conforme a la Orden de Pedido. 5.2. Facilitar, en su caso, a hibu, el objeto publicitario a difundir y cualquier otro elemento necesario para el cumplimiento del Contrato. El Cliente se compromete a ponerlos a disposición de hibu a la firma de la Orden de Pedido o, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de dicha firma. El objeto publicitario deberá cumplir los requisitos, medidas y demás condiciones establecidas por hibu, que podrá rechazar los objetos que no cumplan las referidas condiciones. 5.3. El retraso en la entrega de los materiales o del material a distribuir, determinante de la ejecución imprecisa o imperfecta, no exonerará al Cliente del pago del importe total contratado, sin que quepa imputar responsabilidad alguna a hibu por tal motivo, siendo el Cliente responsable de los errores de todo orden que se pudieren producir. Si el referido retraso hiciese imposible la ejecución, el Cliente deberá abonar el 25% del importe contratado en concepto de los costes en que se haya incurrido. 5.4. El Cliente facilitará a hibu unos criterios claros sobre la campaña a ejecutar y se encargará de que toda la información facilitada acerca de las características, contenidos y beneficios de sus productos sea veraz, para así adecuar la publicidad a las disposiciones legales. 5.5. Cuando el material publicitario sea distribuido por hibu, el Cliente deberá entregar, siguiendo las indicaciones de hibu, en cajas fácilmente transportables y poner a disposición de hibu, el número de unidades de material que se le indique. 5.6. La legitimidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondientes a los contenidos e informaciones aportados por el Cliente son de su exclusiva responsabilidad.  

6. Precio y forma de pago

6.1. Como contraprestación por los servicios contratados, el Cliente pagará el precio que figura en la Orden de Pedido, siendo dicha cantidad incrementada con los impuestos aplicables en cada momento. 6.2. El Cliente se compromete a efectuar los pagos en la forma, fechas y plazos pactados en la Orden de Pedido. En caso de impago de algún plazo, se entenderán vencidos el resto de los plazos, pudiendo exigir hibu el pago total pendiente. 6.3. hibu se reserva el derecho de solicitar pagos a cuenta o la constitución de aval bancario a cargo del Cliente, según la naturaleza y el importe del servicio contratado. 6.4. hibu no asumirá ningún compromiso de gasto previo sin la firma de la correspondiente Orden de Pedido junto y, en su caso, con la Descripción de la Campaña.  

7. Modificaciones o anulaciones

7.1. Para que las solicitudes de modificación de la Orden de Pedido por parte del Cliente puedan ser ejecutadas por hibu, deberán ser comunicadas por escrito, fechado y firmado por aquel y dirigido a hibu, que las ejecutará, cuando sean procedentes, dentro del plazo de quince días. 7.2. El Cliente puede desistir o anular el Contrato a.- Si la distribución no está realizada, comunicándolo por escrito 7 días hábiles antes del inicio de la distribución. En estos casos, el Cliente deberá abonar la totalidad de la producción realizada y el equivalente al 25 % del importe de la distribución afectado por dicho desistimiento. Dicha producción será puesta a disposición de cliente. b.- Con posterioridad al inicio de las actividades señaladas en el ordinal anterior. En este caso, el Cliente vendrá obligado a satisfacer a hibu el precio correspondiente a la totalidad de los servicios contratados como indemnización de daños y perjuicios producidos por el desistimiento. 7.3. Para que hibu acepte y considere válida la solicitud de anulación o desistimiento del Contrato, el Cliente deberá remitir su solicitud, a través de un medio fehaciente, expresamente y por escrito fechado y firmado, al Servicio de Atención al Cliente (SAC). No se considerarán comunicadas a hibu las solicitudes de anulación que se dirijan a unidades o personas de la compañía distintas del Servicio (SAC) citado.  

8. Condiciones Específicas del Servicio de Creación de Material Publicitario

Además de las condiciones generales y particulares señaladas en el apartado 1, para la prestación de los servicios de creación de material publicitario, serán de aplicación las siguientes condiciones específicas: 8.1. hibu se obliga a favor del Cliente a elaborar un Proyecto de Campaña publicitaria conforme a la Descripción de Campaña facilitado por el Cliente. 8.2. El encargo de cada trabajo concreto se formalizará mediante petición directa del Cliente. hibu presentará presupuesto para cada acción requerida. Dicho presupuesto será remitido por hibu al Cliente, para su aprobación formulada en la correspondiente Orden de Pedido. 8.3. hibu procederá a la creación del material publicitario mediante la entrega de un boceto, elaborado por ella al Cliente, quien deberá comunicar a hibu su aprobación o rechazo en un plazo de tres días hábiles desde que le sea entregado por esta. Transcurrido el citado plazo sin que el Cliente manifieste su rechazo, se entenderá aprobado por este, constituyendo el boceto así entregado la Descripción de la campaña. En caso contrario, el Cliente debe manifestar su rechazo al boceto entregado, en el mismo plazo antes referido, y siempre por escrito dirigido a hibu, a fin de que ésta elabore nuevamente el material publicitario conforme a las instrucciones comunicadas por el Cliente, por una sola vez. 8.4. La ejecución de los trabajos encomendados será efectuada con sujeción a los términos, condiciones y plazos convenidos en dicha Orden, así como a las instrucciones expresas que durante su realización vaya transmitiendo el Cliente y hayan sido aceptadas por hibu, dentro de los términos pactados.  

9. Condiciones Particulares Específicas para Mailing Postal, Buzoneo, Perching y Welcome.

Además de las condiciones generales y particulares señaladas en el apartado 1, para la prestación de los servicios de Mailing Postal, Buzoneo, Perching y Welcome, serán de aplicación las siguientes condiciones específicas: 9.1. Si el Cliente encargase a hibu el manipulado, impresión, distribución y devolución del envío publicitario, hibu procederá a prestar este servicio por sí misma o mediante la contratación de terceros intervinientes, para lo cual el Cliente autoriza a hibu a comunicar la base de datos entregada a estos terceros. En estos casos, hibu exigirá a dichos terceros, por contrato firmado, que cumplen todos los requerimientos exigidos por la legislación vigente en materia de protección de datos y demás normativa de aplicación. 9.2. Los precios unitarios para cada clase o tipo de envío figurarán en la Orden de Pedido. A estos efectos, se entenderá por coste de cada pieza la suma de: (i) el coste unitario de su manipulado, (ii) el coste unitario de su envío y (iii) el coste del registro de la base de datos para cada pieza devuelta. 9.3. Los envíos podrán ir dirigidos a domicilios en los ámbitos territoriales que, con tiempo preciso, sean definidos por el Cliente. 9.4. Los tipos de envíos que pueden contratarse son:
  • Por códigos postales, calles o número de calles
  • Determinada por la cantidad a distribuir alrededor de un punto, o por en el área acordada con el cliente en la Orden de Pedido
  • A través de correspondencia ordinaria o certificada
  • Cualquier otra forma detallada en la Orden de Pedido
9.5. hibu será responsable de los errores en que pudiera incurrir sobre el manipulado o en las direcciones proporcionadas siempre que los mismos (i) sean comunicados por escrito por el Cliente y (ii) sean directamente imputables a hibu, asumiendo el coste de los mismos, que en ningún caso podrán exceder del importe del Servicio contratado. 9.6. El número de unidades a repartir en cada zona puede variar en función del grado de accesibilidad a los portales sin que de ello se derive responsabilidad alguna por parte de hibu y sin que ello implique una minoración o incremento del precio contratado. No obstante, lo anterior, hibu informará al Cliente de cualquier variación en la previsión inicialmente acordada.

Versión vigente: V8 13-06-2023

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