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¿Qué es y cómo funciona un contrato por obra y servicio?

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¿Qué es y cómo funciona un contrato por obra y servicio?

Como ya sabrás, en España, un contrato de trabajo puede darse por tiempo indefinido o bien por un período de tiempo determinado. Así, nos encontramos con estos tipos de contratos: contrato por obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de producción y contrato de interinos. En este artículo queremos poner el acento sobre el primero: el contrato por obra y servicio. Empezaremos por su definición y continuaremos con cuestiones como su formalización, su extinción y su posible transformación en un contrato fijo.


Definición


El objeto de este contrato es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía dentro de la actividad diaria de la empresa. Entre sus características destacamos que la duración viene determinada por la obra o servicio, aún sin saber la fecha en la que se finalizará la obra. Con todo, la ley establece un plazo máximo de duración.


Como hemos dicho, la actividad a desarrollar bajo este contrato no puede ser la actividad normal que la empresa desarrolla en su día a día. Para saber si se cumple o no  con la ley al realizar este tipo de contrato, en algunos convenios se especifican las actividades que se encuadran dentro de un sector como tareas con autonomía propia.


¿Qué requisitos tiene la formalización de contrato por obra y servicio?


La formalización de este tipo de contratos se realiza por escrito y de no hacerlo de este modo el trabajador automáticamente será, a ojos de la ley, un trabajador indefinido. En el contrato se debe especificar de manera precisa la obra o servicio que se contrata y el carácter de la contratación. El Servicio Público de Empleo debe tener notificación de este contrato antes de 10 días hábiles siguientes a la concertación del mismo.


¿Cuánto tiempo dura el período de prueba?


La existencia de un período de prueba debe ser recogida en el contrato de manera expresa y su duración será la establecida por el convenio colectivo que se aplique en cada caso. De no haber convenio, la duración del período de prueba nunca podrá pasar de 6 meses en el caso de técnicos titulados. En el caso del resto de trabajadores, no podrá superar los 2 meses. Si hablamos de empresas con menos de 25 trabajadores, dicho período no podrá exceder de los 3 meses.


Duración máxima


El contrato durará lo que se especifique para la realización de la obra o servicio. Con todo, los contratos realizados después de 2010 no podrán tener una duración superior a 3 años que se pueden ampliar 1 año más a través de convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o a través de convenio colectivo sectorial de un ámbito menor.


¿Cómo se transforma en un contrato fijo?


Un contrato pasará automáticamente a ser indefinido si no se formaliza por escrito, si no se formaliza el alta en la Seguridad Social si transcurre un período superior o igual al período de prueba, si cuando finaliza el contrato y no existe denuncia por parte de ninguna de las partes y las obra o servicio se continuase realizando.  Si se traspasa el plazo máximo de duración el trabajador se convierte en trabajador fijo de la compañía. Si se da esta circunstancia, el trabajador debe ser notificado de esta situación en un plazo máximo de 10 días después del cumplimiento del plazo de contrato.


¿Y cuándo llega la extinción del contrato?


El contrato se extinguirá en cuanto se termine la obra o servicio. Si el contrato supera los 12 meses, se debe realizar un preaviso con 15 días de antelación.


¿A qué cantidad asciende la indemnización del contrato?


La indemnización del contrato por obra y servicio se fijará en función de la fecha de formalización del contrato, siendo menor que la del contrato indefinido. A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 10 días de salario por año de trabajo. Esta cantidad ascenderá a un día cada año a partir del 1 de enero de 2014, hasta llegar a 12 días.

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