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Incapacidad Temporal, la baja laboral de los autónomos

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Incapacidad Temporal, la baja laboral de los autónomos

Existen dos cuestiones que retrasan la decisión de darse de alta como autónomo. La primera tiene que ver con el fin de las vacaciones pagadas y la segunda con la creencia de que, como trabajador por cuenta propia, no tendrás derecho a cobrar una prestación si por accidente, lesión o enfermedad, te ves obligado a interrumpir tu actividad profesional y cogerte una baja laboral. Pues bien, ante esas dos afirmaciones, tenemos una noticia buena y otra mala.

Como es natural y para dejarte un buen sabor de boca, empezaremos por la negativa. Sí, en efecto, si te conviertes en autónomo, podrás cogerte vacaciones (todos tenemos derecho a descansar), pero, en realidad, a efectos fiscales, serán simplemente unos días que no trabajarás, por lo que no emitirás facturas y, por consiguiente, no percibirás ningún tipo de ingreso. La noticia positiva tiene que ver con la leyenda urbana de que si caes enfermo, te hundes en la miseria. No es real, todos los autónomos tienen derecho a recibir cierta cantidad de dinero gracias a la Incapacidad Temporal, la baja laboral de los trabajadores por cuenta propia.

Procedimiento para iniciar la Incapacidad Temporal

Tarde o temprano le ocurre a todo el mundo, caes enfermo o tienes un accidente y no puedes desarrollar con normalidad tu actividad profesional. Además, para recuperarte, es vital que dejes de trabajar durante un tiempo.

Una vez que aceptas que debes hacer un parón en tu PYME o tu trabajo como autónomo, llega el momento de iniciar los trámites para conseguir la baja laboral, un documento que te permite recibir cierta cantidad de dinero mientras estés impedido.

Para ello, debes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o mutua con la que tengas contratado algún tipo de seguro. En cualquiera de estas dos podrán darte un parte de baja en el que vendrá detallado por qué no puedes trabajar.

    • DNI o pasaporte, si eres español.

    • NIE, si eres extranjero.

    • Justificante acreditativo de que estás al día con el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    • Parte de baja de la Seguridad Social o mutua aseguradora o parte de enfermedad laboral o de accidente de trabajo.

    • Declaración de situación de actividad.

Todo este formulario podrás enviarlo por correo ordinario o de forma telemática. Para disfrutar de este último privilegio, te recordamos que es necesario que cuentes con un certificado electrónico.

¿Cuánto dinero cobrarás al estar de baja laboral como autónomo?

Una vez tengas reconocida la Incapacidad Temporal, si te la han concedido por accidente no laboral o enfermedad común, empezarás a cobrar dinero desde el cuarto día de baja laboral y será el 60% de tu base de cotización del mes pasado. Ese porcentaje se incrementará hasta el 75% a partir del vigésimo segundo día de baja. Para que te hagas una idea mejor del dinero que puedes recibir, si cotizas por la base mínima, el primer mes, cobrarás 525,42 euros. Tras los 22 primeros días, 656,78.

En cambio, si tu Incapacidad Temporal te viene dada por accidente de trabajo o enfermedad profesional (la derivada de tu actividad), ya cobrarás el 75% de tu base de cotización del mes anterior a tu baja desde el primer día. Eso sí, para tener este derecho, es necesario que cotices por contingencias profesionales.

Para disfrutar de ambas prestaciones, deberás seguir pagando la cuota de autónomos.

Como ves, como trabajador autónomo, también tienes derecho a percibir una compensación económica si te coges una baja laboral. Aunque claro, como tendrás que seguir pagando las cuotas de autónomo a la Seguridad Social, el dinero total que te queda cada mes es bastante escaso.

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