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Seguridad y salud laboral: qué necesita tu empresa para ajustarse a la ley

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Seguridad y salud laboral: qué necesita tu empresa para ajustarse a la ley
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la normativa básica en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe ser cumplida tanto por el empresario como por parte de las Administraciones Públicas para proteger a sus trabajadores. Para justarse a la ley y evitar multas o sanciones, así como para cuidar la salud de los empleados, deben realizarse unas cuantas acciones que se detallan a continuación.

Nueve requisitos para cumplir con la Ley de PRL

  • Constituir un modelo de organización preventiva en la empresa: las labores de prevención puede asumirlas el propio empresario, mientras que la empresa cuente con menos de seis trabajadores, se cumplan ciertas condiciones y su actividad no pertenezca a los tipos que están recogidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. Por otro lado, también pueden designarse a varios empleados que ejecuten la labor, si están correctamente formados, o bien puede contratarse un servicio ajeno de prevención de riesgos. Con cierto número de trabajadores, es obligatorio constituir un servicio propio, con empleados que sólo se dediquen a esta labor.
  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales: debe incluir el modelo de organización preventiva de la empresa, los nombres de los responsables designados, los recursos económicos y formativos, los procesos de implantación y la articulación de los mecanismos de formación y consulta a los trabajadores. Para aplicar correctamente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales necesitamos realizar previamente una Evaluación de Riesgos y una Planificación de la Actividad Preventiva, dos elementos que veremos a continuación. Es, en definitiva, el documento que articula toda la estrategia de PRL.
  • Evaluación de riesgos: El siguiente paso es hacer una Evaluación inicial de riesgos, que debe ser actualizada cada vez que cambien las condiciones de trabajo. Para ello, se debe tener en cuenta la naturaleza de la actividad, las características concretas de los diferentes puestos y los equipos de trabajo que se manejan así como el entorno (ascensores, escaleras, desniveles, ordenadores, iluminación…). Si se manejan maquinarias o sustancias peligrosas, también debe darse cuenta de ello.
  • Planificación de la actividad preventiva: Si existen riegos tras la evaluación, se debe establecer un plan para eliminarlos o reducirlos, estableciendo estrategias, actividades y plazos, así como asegurando un seguimiento de las actividades preventivas,
  • Información, participación y consulta de los trabajadores: La información de los trabajadores y los mecanismos de resolución de dudas de PRL también son una obligación del empresario. Los procedimientos para llevar a cabo la información (a través de un representante o directamente a cada trabajador), así como la formación necesaria también deben ser recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley hace especial hincapié en las informaciones y formaciones ante emergencias puntuales y ante riesgo grave e inminente.
  • Vigilancia de la salud: Necesita del el consentimiento del trabajador (salvo algunas excepciones), pero es una obligación del empresario ofrecer un chequeo de la salud a los trabajadores. Los resultados de estos serán comunicados sólo a los empleados y no podrán dar lugar a repercusiones con fin discriminatorio debido a ellos, ya que su fin es detectar alteraciones debidas a la exposición laboral. Los reconocimientos médicos deben realizarse al inicio de la actividad laboral (no antes a la contratación), periódicamente (según los riesgos existentes), tras la asignación de nuevas tareas o tras largas temporadas de ausencia laboral.
  • Adoptar medidas en caso de emergencia: en caso de emergencia, la empresa debe facilitar los materiales o los protocolos adecuados para asegurar la salud de sus trabajadores.
  • Documentar las actividades preventivas: debe dejarse constancia escrita de toda la actividad relativa a la gestión de la prevención, por si la demanda la autoridad competente.
  • Proteger a colectivos de riesgo: deben planearse y ejecutarse medidas especiales para los trabajadores más vulnerables, como es el caso de la maternidad, los menores de 18 años o aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

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